16 de abril de 2018

VI. Comprobemos porqué el progresismo no es postneoliberalismo.

Nos urge, abajo y a la izquierda, asociar ese enriquecimiento de los poderes establecidos e instituidos con la situación de los desposeídos en el "proceso de reorganización nacional" que la democracia burguesa continuó arraigando.

En efecto, resulta prioritario prestar atención a los análisis como el de Liliana Mazea que van más allá del presente coyuntural e historian la realidad política y económica de Argentina.


Formas contemporáneas de represión y discriminación:

Criminalización de la pobreza

y la diferencia

7 de octubre de 2006
Por Liliana Mazea
Opinión
(Si el hambre es ley la rebelión es justicia)
 

La dictadura genocida se instauró para modificar la estructura económico-social y cultural vigente, con sus consecuencias hasta el presente, y mientras se mantenía la exigencia de juicio y castigo a los responsables del genocidio, los gobiernos posdictatoriales que le siguieron se enfrentaron asimismo con el reclamo en lo sustancial del cumplimiento de los derechos económicos que de distintas formas encararon los sectores populares. 

Los Derechos Civiles y Políticos y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales son indisociables (1) 
El reconocimiento del hecho de que, sin derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos prácticamente carecerían de significado para la mayoría de las personas, constituye la característica principal del enfoque de la reafirmación de la universalidad de los derechos humanos que prevalece en nuestro siglo.
Vemos con naturalidad exigir el principio de no discriminación en el plano de los derechos civiles y políticos y, al mismo tiempo, toleramos la discriminación como si fuese "inevitable" en cuestiones de derechos económicos, sociales y culturales.

Por eso también merecen protección jurisdiccional los derechos económicos, sociales y culturales, que se pueden sintetizar como el derecho de todo ser humano a condiciones dignas de existencia, que incluyen un trabajo bien remunerado que contemple el derecho al descanso y al tiempo libre, alimentos de calidad y en cantidad suficiente, vivienda adecuada, salud, educación y seguridad en la vejez y en los infortunios pues, como los derechos civiles y políticos, también están consagrados en instrumentos internacionales. Y, como lógica consecuencia, quienes deliberadamente los violan e impiden su realización deberían ser sancionados
 
Las formas de las violaciones de los derechos humanos se han diversificado. Basta recordar las violaciones perpetradas por organismos financieros y por quienes detentan el poder económico, y cuyas decisiones pueden condenar a miles de seres humanos a la pobreza más o menos extrema; o las violaciones perpetradas por grupos de exterminio encubiertos, sin que el Estado, aparentemente, tenga ninguna participación; o las violaciones perpetradas por quienes controlan los medios de comunicación, etc.
La violación de ciertos derechos económicos, sociales y culturales pueden significar la violación del derecho fundamental e inalienable a la dignidad inherente a la persona humana, del derecho a la vida o la violación del derecho a no sufrir tratamientos inhumanos o degradantes, entre otros.


Por lo que debemos idear nuevas formas de protección para los seres humanos que actualmente se enfrentan a la diversificación de las fuentes de violaciones de sus derechos. Casi siempre los mecanismos de protección existentes fueron concebidos como respuestas a las violaciones de los derechos humanos. Ahora necesitamos nuevas respuestas. Deberíamos concebir nuevas respuestas en el entendimiento de que el Estado será considerado responsable de las violaciones que no consigue impedir.
Como todos saben, y como consecuencia de las políticas de ajuste y desnacionalización del patrimonio nacional, existen miles de procesados por luchar, reclamando el cumplimiento de los derechos económicos y sociales, por lo que debemos activar el desprocesamiento o amnistía para los luchadores populares cuyo proyecto de ley estaba comprometido este gobierno en alentarlo, cosa que hasta el momento no ha sucedido. Podemos y debemos desde las organizaciones sociales y de derechos humanos impulsar tal proyecto.

Reseñaré algunas causas que se siguieron a los luchadores, militantes, desocupados, y otros sectores sociales que estuvieron procesados y/o presos por luchar. La omisión de otras no significa que sean de menor importancia, pero este trabajo pretende ser un muestreo de cómo el Estado, con su mano represora encarnada en el Poder judicial, ha intensificado el uso del Código Penal con calificaciones legales más gravosas para judicializar la protesta y las luchas. Ejemplo de ello son las figuras de Sedición, Prepotencia ideológica (art. 213 bis CP), asociación ilícita o coacción agravada.

- El 13-6-86 se realiza una gran marcha contra Plan Austral (plan económico instaurado por el gobierno de Alfonsín) donde se arrestó a Langieri, Ortíz y González por tenencia de botellas inflamables. El juzgado los condenó a 6 años por tenencia calificada de explosivos (189 bis primer párrrafo) por afectar la seguridad común. La Cámara revocó y tipificó a simple la tenencia pero sentenció a 3 años y 3 meses (para justificar su detención en la cárcel).

- El 19-12-86 se marcha contra la ley del Punto Final, que pretendía amnistiar a los genocidas. Fueron arrestados Manganiello, Fernandez, Chileno y De Moraiz por tenencia botellas inflamables. El mismo Juzgado los condenó a 5 años por tenencia calificada de explisovos con el fin de afectar la seguridad común. Luego la Cámara cambió la calificación a 3 años.

- El 22-7-87 fue detenido Lázaro Martín Rodriguez, que distribuía planfletos del PRT. El Juzgado de Morón lo condenó a 7 años y 6 meses por incitación a la violencia colectiva y asociación ilícita calificada. Este caso es atípico, ya que con un solo detenido se aplica la asociación ilícita y lo hacen en virtud de que tenía relación con un expediente Rivera donde constan varios expedientes contra esta organización, por lo que con uno en cada proceso les imputaron asociación ilícita calificada (no era necesario que haya 3). La Cámara en la apelación redujo la pena, pero pasó varios en la cárcel.

4) 23 de enero de 1989. Presos La Tablada. Aquí se utilizó explosivos prohibidos para reprimir a los incursores, que por otro lado se habían rendido inmediatamente, pero siguieron bombardeando el cuartel por más de un día y realizaron ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de varios combatientes, con la conformidad del gobierno nacional que visitó el Cuartel terminado el fuego. La Comisión Interamericana de DDHH investigó la causa y condenó al Estado Argentino por este motivo (Resolución 55/97).

- El 29 de mayo de 1989 el gobierno nacional decreta el estado de sitio en todo el país que estuvo vigente dutante un mes. La excusa fueron los saqueos a supermercados, sin embargo quedaron bajo el PEN dirigentes de partidos de izquierda como Manuel Malvicino del Partido de la Liberación, la dirigente de derechos humanos y de Partido Obrero Catalina Guagnini y otros miembros de ese partido, dos militantes de la Federación Juvenil Comunista, que si bien estuvieron un día detenidos porque salió a favor de ellos el habeas corpus presentado. Al ser liberados se alejaron hasta que levantara dicho estado de excepción ya que luego se revocó el fallo en segunda instancia, por lo que hubieran estado detenidos durante un mes. En todo el país hubo varias detenciones, en especial en Rosario. 

- El 24-5-89 procesan por un hecho sucedido en Monte Chingolo a jóvenes de la Tendencia Revolucionaria por prepotencia ideológica y homicidio a Horacio Ramos. La Cámara de apelaciones desestima el delito de prepotencia y confirma el de homicidio con 15 años de prisión.

- En noviembre de 1991(con código procesal nuevo) arrestan a 9 militantes y procesan finalmente a 4 miembros del Partido de la Liberación. La orden era del por entonces Ministro del Interior Manzano y la jueza Servini de Cubría la ejecutora. Habían hecho inteligencia sobre los integrantes de la casa de la calle Sarandí 781 donde funcionaba no sólo la sede partidaria sino también una agrupación gremial y una indigenista. Pensaban detener a miembros de la ORP, ya que al comienzo se les imputaba realizar atentados en los cajeros automáticos. Y para ello allanan la casa y miembros de la Federal “encuentran” explosivos arriba de un armario, en una sala pública, donde entra y sala público. Claro está que en las indagatorias no existió una sola pregunta sobre ese tópico. Sin embargo se los indagó por pertenecer a una agrupación gremial que confronta en forma virulenta con la política gubernamental, en especial la económica, si participaron en marchas con organismos defensores de los derechos humanos, de jubilados o de trabajadores desocupados, por su filiación política, etc. Se agregó un informe de inteligencia del otrora Departamento de Protección del Orden Constitucional (DEPOC) que los defensores denominados la “pericial ideológica” donde intentaban asimilar al Partido de la Liberación con el devenir del Movimiento Todos por la Patria o a otras organizaciones guerrilleras que actuaron en el continente. Se los procesa por los delitos de prepotencia ideológica, tenencia de explosivos con la intención de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común (dentro del Título delitos contra la Seguridad Pública). Luego de 2 meses de detención la Cámara anula el procesamiento y prisión preventiva como un intento de despegarse de la desprolijidad persecutoria y de obsecuencia con el gobierno de Menem.

8.a.) Al poco tiempo y luego de revisar la documentación secuestrada al Partido de la Liberación en las actuaciones precedentes, por denuncia del Procurador General Dr. Fappiano le inician proceso a su Secretario General, Sergio Ortíz al entender el Juez de turno que la Resolución Política Nacional, la Resolución del VI Congreso Nacional y un reportaje en la revista Somos incitarían a la violencia colectiva. Luego de la apelación al procesamiento la Cámara Federal sobresee a Ortíz el 8 de julio de 1994 con voto dividido. Un camarista por el beneficio de la duda y el otro por considerar que las manifestaciones o ideas de contenido político o el material secuestrado no contenía los requisitos exigidos por el tipo penal en cuestión.

- En 1993 Brodsky delegado del personal de La Prensa que se presentó en concurso preventivo, se lo procesó por obstrucción a la libertad de prensa y la cámara lo procesó por violación de domicilio, luego fue sobreseído, proceso que duró 3 años.

- Horacio Panario, Alcides Christiansen, y otros. El 2-10-95 la coordinadora de desocupados de Neuquén entró a la casa de gobierno provincial reclamando el pago del subsidio de desempleo y detuvieron a Panario, Chritiansen y otros. Los hechos fueron querer entrar a hablar con el Gobernador para que otorgue subsidios para los desocupados. Se realiza la reunión pero no se llega a un acuerdo, es decir, no otorgarían tal subsidio y Panario dijo que esperarían hasta las 13 hs, sino habría quilombo. Al vencer el plazo hubo roturas de vidrios y algunas destrucciones edilicias, como así también de un expediente. El Juez los procesa por coacción agravada, daño agravado, instigación a cometer delitos y destrucción de instrumento público. Les deniegan la excarcelación. El fiscal del juicio de oral se abstuvo de acusar, luego de escuchar al propio gobernador que no fue coaccionado.

- El 25-8-96 3 delegados del instituto de servicios sociales bancarios fueron a hablar con el gerente por un rumor de posibles despidos. Tres delegados fueron procesados por coacción agravada. 

- El 16-8-96 por orden del por entonces juez Carlos Liporace fueron capturados Caviasca, Esteche, Del Grosso y luego Franca, integrantes en aquella época de la agrupación Quebracho e imputados por asociación ilícita, prepotencia ideológica, incitación a la violencia colectiva, daño agravado, y lesiones. Luego de apelarse el fallo la Cámara redujo los cargos a incitación a la violencia colectiva. Estuvieron detenidos más de 4 meses. Los presuntos ilícitos los habrían cometido en las marchas 100 (del 2-3-94) y 150 (del 15-2-95)de los jubilados y en la marcha de los estudiantes del 7-6-95. Para el Fiscal la característica del grupo es un “discurso” que se “encuadraba en la confrontación con el Gobierno Nacional”. En realidad la causa se había iniciado un año antes. El Ministro del Interior de la época Carlos Corach presentó el 7 de agosto de 1995 ante el Procurador General Agüero Iturbe una denuncia documentada con videos y dos carpetas conteniendo información de inteligencia, material fotográfico y otros antecedentes ante la supuesta comisión de ilícitos de los militantes de Quebracho y Patria Libre. Estos informes de inteligencia contenían información sobre las actividades que desarrollaron cerca de 250 personas que integraban estas dos agrupaciones políticas y otras de orientaciones similares o distantes a las perseguidas. Se incorporaron escuchas telefónicas al domicilio particular y al Estudio de un abogado defensor. En una investigación paralela no se pudo responsabilizar a ningún funcionario por los métodos ilegales en que se produjeron dichas pesquisas, ya que si no había ningún requerimiento previo contra estos dirigentes “encarpetados” no se entendía su persecución, de la que nadie se responsabilizó. Recién en el año 2003 se realizó el juicio oral absolviendo a todos los imputados por el delito de incitación a la violencia colectiva. Habían pasado casi 7 años desde su primer detención y más de 9 años desde el primer hecho imputado. Una forma más de inmovilizar a los militantes con la mochila de la judicialización.

- El
juez federal de San Carlos de Bariloche, falló condenando a Marina Schifrin a la pena de tres meses de prisión, cuya ejecución dejó en suspenso, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de impedir y entorpecer el normal funcionamiento de los medios de transporte por tierra y aire sin crear una situación de peligro común, y le impuso como pauta de conducta la de abstenerse de concurrir a concentraciones de personas en vías públicas de comunicación interjurisdiccionales en momentos en que se reúnan más de diez personas, durante el plazo de dos años. Recordemos que en marzo de 1997 intervino en el corte del puente del arroyo Ñireco, donde reclamaba junto a otros docentes, padres y alumnos contra la rebaja salarial docente y en favor de la escuela pública. Llegó a juicio porque, a diferencia de las otras ocho personas que fueron procesadas en el expediente, no aceptó pagar multas ni acogerse a la probation. La Cámara de Casación confirmó la Sentencia. La defensa interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia.

El 10 de noviembre de 2003 el Procurador ante la Corte LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE revocó la resolución por arbitrariedad de sentencia.

La arbitrariedad del fallo radicaría en haber omitido el análisis de la causa de justificación desde esta perspectiva, por cuanto una vez alegado, aunque sea implícitamente, el error de prohibición o sobre la antijuridicidad, deviene imperativo para el juzgador fundamentar racionalmente la verosimilitud o inverosimilitud de esa afirmación y, en su caso, el correlato que es la vencibilidad o invencibilidad de ese error. La Corte no se ha expedido todavía.

- El 12 de abril de 1997 varios manifestantes -quienes habían sido desplazados por Gendarmería Nacional de la ruta 22-pretendían llegar a la ruta provincial 17 y el puente en Plaza Huincul. La gendarmería y la policía reprimieron con disparos de plomo matando a Teresa Rodríguez e hiriendo a varias personas. “Fueron francotiradores”, dijo el jefe de policía Marcelo Jaureguiberry. Había “infiltrados en las asambleas docentes”, dijo el gobernador Felipe Sapag. “Fue un accidente”, dijo el intendente de Huincul Tucho Pérez. “Actuaron subversivos”, dijo el presidente Carlos Menem. Los primeros días de mayo los peritos dictaminaron que la bala que mató a Teresa Rodríguez era una 9 mm de la policía provincial. Hubo cuatro policías condenados no por homicidio sino por abuso de armas . Ninguno está preso. Siguen trabajando en Cutral Co. 

- El 14 de julio 1999, el juez federal Ricardo Napolitani, de Comodoro Rivadavia, condenó a los compañeros Walter Natera, secretario general de ATE Comodoro, y a Miguel Gatti, dirigente vecinalista, a cinco meses de prisión en suspenso y a dos años de ‘trabajo comunitario’. El ‘delito’ que se les achacaba es el corte de ruta del 14 de agosto de 1998, durante una huelga general de la CTA. La Cámara de Casación el 22 de junio del 2000 anuló la Sentencia y ordenó realizar un nuevo juicio. 

- El viernes 17 de agosto del 2001 se produjo la libertad de los piqueteros Pepe Barraza, César Perico Raineri y Carlos Omar Gil. Fueron procesados los piqueteros del Partido Obrero por ser autores de los delitos de Interrupción de las vías de comunicación terrestre y sedición. Este último delito es innovador en la justicia para criminalizar la protesta social . La Cámara revocó el procesamiento por sedición y el auto de prisión preventiva ordenando la inmediata libertad de los tres luchadores, que habían permanecido por más de dos meses en la cárcel.

Pepino Fernández
, integrante de la UTD de Mosconi y ex Ypefiano tiene más de 80 causas judiciales por corte de ruta y otros delitos.

Con anterioridad en la zona de Mosconi hubo varios asesinatos de luchadores contra las petroleras y la gobernación de Juan Carlos Romero que cortaban la ruta 34. 
Los asesinatos de Alejandro Matías Gómez y Orlando Justiniano (Mosconi, mayo de 2000), Aníbal Verón (Mosconi, noviembre de 2000); la represión de junio de 2001 en Gral Mosconi, nuevamente, en la que murieron dos piqueteros -Carlos Santillán y Omar Barrios- y hubo más de 200 heridos, entre ellos, un joven de 19 años, Iván Dorado, que quedó parapléjico. Debemos recordar que fueron detenidos en esta última ocasión más de 60 habitantes de Mosconi, trasladados a la ciudad de Salta por orden del Juez Cornejo, todos con heridas de distinta gravedad, y procesados por delitos que superaron el corte de ruta. La Gendarmería amenazó y torturó a un joven discapacitado detenido, Cabrera, que fue acusado de francotirador para acusar de portación de armas a integrantes de la Unión de Trabajadores Desocupados de Mosconi. Relató Cabrera que “cuando me detuvieron recuerdo que arrancaron una manguera y me llevaban ahorcándome con un pañuelo, con una honda me tiraban piedras que me golpeaban en el cuerpo, después me pegaban piñas y patadas, me obligaron a subir a un jeep... los milicos que estaban arriba me recibieron a las patadas, en la cabeza, en las costillas, en todas partes... no sentía mi boca". Pero lo sustancial es que el joven discapacitado aseguró que "en Gendarmería me querían obligar a declarar y firmar un papel en blanco, tenía que decir que Pepino Fernández, Chiqui Peralta, Piquete Ruiz y Aldo Fernández tenían armas, y que Pepino Fernández me había amenazado con un arma. Yo me negué y entonces vino un gendarme y firmó por mí".

- El 12 de abril del 2001 dos jóvenes militantes sufren el incendio de su coche y la pérdida de una parte del brazo de uno de ellos. El incendio fue producido por la explosión a destiempo de una bomba incendiaria casera. La calificación legal por tenencia de explosivos y su correspondiente excarcelación era la propiciada desde el comienzo de la investigación, hasta que los allanamientos a los domicilios demostraron que eran militantes de derechos humanos y de izquierda, lo que endureció el procesamiento por tenencia calificada de explosivos con el fin de atentar contra la seguridad de la Nación. Esta imputación no permitía la excarcelación. En el Juicio oral cambiaron la calificación pero fueron condenados a 3 años y medio con el objetivo de que permanecieran detenidos hasta cumplir con los dos tercios de la condena. Reclamando la libertad de Bertola y Quintero fueron procesados varios militantes por corte de ruta y otros delitos. Se debe consignar el abandono de persona que tuvo Quintero con relación a su operación en el brazo, ya que fue derivado al hospital de la cárcel de Devoto curándolo los otros presos con azúcar para cicatrizar las heridas.

- En estos años, no debemos dejar de mencionar los procesamiento y prisión preventiva de Castells y Alí, ambos por pedir comida para los hambrientos, donde fueron severamente judicializados con imputaciones como coacción agravada. Alí fue condenado a una pena mayor a 5 años y Castells encarcelado y luego absuelto en varios juicios, y en otros con condenas para escarmentar a él y a su organización

- Recordemos la respuesta del Estado frente a una de las mayores crisis políticas y económicas registradas en la historia del país, en diciembre de 2001. La represión desplegada por el Estado, que incluyó la declaración del Estado de sitio, durante las jornadas del 19 y 20 de diciembre de 2001, dejaron un saldo trágico de 33 muertos en todo el país, que se eleva a 37 , ya que algunas personas que habían quedado gravemente heridas por impactos de plomo, han fallecido en los últimos tres años. Todavía no hay responsables políticos por estos sucesos en sede judicial. 

- 20 de junio de 2002 Masacre en el Puente Pueyrredón que dejó como saldo de la brutalidad represiva con la que respondió el gobierno de los Eduardo Duhalde, José Álvarez, Felipe Solá, entre otros, ante los reclamos por aumento de subsidios, alimentos para las ollas populares, salud, educación y desprocesamiento de todos los luchadores sociales; decenas de heridos con balas de plomo y a dos hijos del pueblo cobardemente asesinados: Maximiliano Kosteky y Darío Santillán.

- El 23 de octubre del 2003 El Movimiento de Unidad Popular 20 de Diciembre (MUP 20) y El Frente Único de Trabajadores Desocupados y Ocupados (FUTRADEyO) junto con la Tendencia Clasista 29 de mayo se arrinconaron en las puertas del ministerio de trabajo pidiendo planes para su gente. El gobierno que no iba a criminalizar la protesta social salió a denunciar judicialmente a pequeños grupos que no podían volver a sus hogares sin la promesa de un subsidio o plan que mitigara el hambre que la desocupación empuja. Podemos decir que fue un globo de ensayo para el gobierno, buscar judicializar a grupos pequeños y desconectados de los masivos grupos piqueteros, pero perdió esa vuelta. Hasta los más allegados a Kirchner protestaron por la denuncia judicial lo que desactivó la presentación del ministro Tomada y la pretendida idea de crear una brigada antipiquetera para controlar las marchas. La causa se archivó.

- Gabriel Roser, militante del Movimiento de Unidad Popular, el 29 de abril del 2004 fue detenido, con prisión preventiva, acusado por un robo a mano armada que no cometió. Su expediente es un leading case de cómo la Bonaerense fragua causas judiciales para aparentar eficacia y conservar su poder territorial. Hasta entonces, Roser nunca había estado involucrado en un hecho penal. Pero varias veces lo habían detenido por averiguación de antecedentes. Y en cada una de esas entradas a la comisaría 6° de Tolosa, le sacaron fotos de frente y de perfil. El 25 de abril de 2004, Marcelo Toni, un ex comisario y actual almacenero de Ringuelet, denunció que la noche anterior había sido asaltado por tres personas, a quienes dijo desconocer. Le mostraron el album de fotos que tenía la Comisaría. Esos retratos terminaron siendo la artimaña para acusarlo de un robo. Se le negó dos veces la excarcelación. Estuvo preso durante un año y siete meses por una causa “construida” por la policía bonaerense. El fiscal del juicio oral resolvió desistir de realizar la acusación por lo que Roser quedó inmediatamente en libertad. 

- El fiscal de Instrucción de La Plata ordenó en junio del 2004 al ministro de Seguridad bonaerense, León Arslanián, filmar en protestas previstas en la primera quincena de ese mes a quienes tuviesen el rostro cubierto y circularan provistos de palos y caños, para ser juzgados por intimidación pública. 

La Procuración General de la Suprema Corte bonaerense María del Carmen Falbo dijo que es "inconstitucional" filmar piqueteros en protestas fundamentando que el Ministerio Público Fiscal es "titular de la acción penal y sólo puede actuar después de perpetuarse un delito y no sobre la actividad de prevención del mismo". 

"Filmar a piqueteros encapuchados y con palos sería más una actividad de inteligencia que no le corresponde a la justicia y posibilita interpretaciones contrarias al derecho penal constitucional". El Fiscal Romero de La Plata reconoció su derrota pero aseguró que insistiría por otras vías para judicializar la protesta.

- Arrestados
luego de una protesta contra el Código de Convivencia porteño, los presos fueron acusados por coacción agravada, privación ilegítima de la libertad y daños, en una imputación que a criterio de los defensores forzó las figuras penales para mantener a los manifestantes en prisión. Catorce personas (vendedores ambulantes, cartoneros y mujeres en estado de prostitución) que se manifestaban en la Legislatura el 16 de julio de 2004, y que pasaron 14 meses presas acusadas de delitos desproporcionados y sin excarcelación, como forma de criminalizar la protesta social fueron a juicio oral el 3 de octubre. El Fiscal del juicio pidió la absolución por los delitos de coacción agravada y privación ilegítima de la libertad, dejando los cargos por daños. El Tribunal resolverá en estas semanas.

- El 31 de agosto de 2004 integrantes de Quebracho, la Coordinadora de Unidad Barrial, el Movimiento Teresa Rodríguez y otras agrupaciones hicieron un escrache al director del FMI, quien estaba de visita en Buenos Aires. Durante la protesta los manifestantes encendieron neumáticos en la puerta del ministerio de Economía, pintaron sus puertas y una vez iniciada la represión, tiraron piedras. Ese día la Federal detuvo a 104 personas. Los reprimieron con golpes feroces, perdiendo el embarazo una militante. Se procesó a una docena de ellos con prisión preventiva y un pedido de captura. Se les imputó “haber desarrollado diversas conductas tendientes a imponer sus ideas por la fuerza o el temor en el resto de la ciudadanía y permite inferir que forma parte de distintos tipos de agrupaciones dedicadas a esta actividad encuadrando su accionar en las previsiones del art. 213 bis del Código de Fondo. A varios de ellos se les imputó además intimidación pública agravada y a otros se les agregó atentado contra la autoridad y daños.

Casi 3 meses en la cárcel tuvieron que pasar para que un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Federal desestimara el delito de prepotencia ideológica para todos los procesados, en relación a intimidación pública consideró que no había pruebas específicas para cada caso, por lo que debería el juez considerarlas. Sin embargo mantuvo el procesamiento en cuanto a daños y atentado a la autoridad. Están pendientes los procesamientos de varios imputados que ya fueron indagados y que aún el Juzgado no resolvió su situación.

- El 2 de octubre de 2004 en horas de la madrugada personal de Gendarmería y de la policía santacruceña desalojó la nueva toma de la playa de tanques de TERMAP en Caleta Olivia y reprimieron a los manifestantes que se encontraban cortando la Ruta nacional número 3, en el acceso a la norteña ciudad de Santa Cruz. 

El saldo de la avanzada represora del gobierno fueron 80 compañeros encarcelados de los cuales, al 3 de octubre, permanecían 36 detenidos en diferentes seccionales policiales de Caleta Olivia y hasta algunos fueron trasladados a los cuarteles de Gendarmería en Comodoro Rivadavia. 

El recuento cronológico de los hechos indica que todo se inició cuando los trabajadores desocupados, que a finales de agosto habían tomado la playa de tanques de TERMAP, decidieron retomar el reclamo porque las petroleras y el gobierno santacruceño no habían cumplido con los acuerdos realizados. 

Permanecieron varios meses detenidos 3 mujeres y 3 hombres. Las imputaciones son: usurpación, daño, privación ilegítima de la libertad, y obstrucción de funciones públicas en concurso real con privación ilegítima de la libertad. usurpación y obstrucción de la producción. El Juez los consideró a estos 6 como organizadores por eso no les concedió la excarcelación pero hay cerca de 40 procesados excarcelados. Esta zona, al igual que Mosconi en el norte está militarizada, con gendarmes que amenazan y atemorizan a la población para que no realicen distintas acciones tendientes a reclamar sus derechos a las petroleras. 
- Un docena de habitantes de la localidad de Las Heras, Provincia de Santa Cruz, que participaron en el reclamo efectuado durante el mes de febrero 2006 en dicha localidad, pidiendo la exención al impuesto a las ganancias sobre los salarios y su reencuadramiento gremial fueron detenidas el 9 de marzo de 2006 con graves cargos. Hubo luego varias excarcelaciones. 
Se recuerda que el 6 de febrero del presente año, fue detenido el vocero del cuerpo de delegados del sindicato del petróleo y gas, Sr. Mario Navarro en la localidad de Las Heras, Pcia. de Santa Cruz. En estas circunstancias es trasladado a la Comisaría y Alcaidia de dicha localidad produciendo una manifestación popular en reclamo de su libertad. Los hechos que sucedieron en la madrugada del 6 y 7 de febrero con el resultado de varios heridos y una persona fallecida, lmotivaró la iniciación de una causa judicial a cargo de la Dra. Roata de Leone. Esta funcionaria inicia dicha causa con secreto de sumario por tiempo indeterminado. Amparada en dicho secreto sumarial ordena detenciones arbitrarias y masivas contra algunos de los participantes y con ayuda las fuerzas de seguridad se violaron domicilios y se produjeron allanamientos y detenciones arbitrarias e indiscriminadas. Se denunció que “Ante el estado de virtual militarización (Gendarmería Nacional, grupos especiales de inteligencia nacional y provincial, etc) de la localidad de Las Heras, las requisas indiscriminadas, el control de las vías de comunicación interprovincial, el control del acceso a las plantas petroleras de trabajo y la permanencia dentro de dichas plantas de las fuerzas de seguridad mencionadas sumado a los allanamientos antes descriptos, imposibilitan la libertad de circulación, de trabajo, derecho de huelga, de reunión y de manifestación consagrados en nuestra C.Nacional.”

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LOS HECHOS DE HAEDO: El 1º de noviembre de 2005 en la localidad de Haedo, Provincia de Buenos Aires, el hartazgo de usuarios y usuarias de la línea ex Sarmiento de TBA se expresó en una espontánea manifestación pública de sus reclamos, contándose entre los principales: el mal estado de los trenes, la suspensión permanente del servicio sin previo aviso, incendios y desperfectos técnicos cotidianos, condiciones generales del servicio que ponen en riesgo la integridad física de los pasajeros y sus empleados. Permanecieron 7 jóvenes presos durante más de 8 meses presos quedando detenido todavía un usuario Roberto Cantero acusado de tenencia de arma de guerra. Ellos eran menores, trabajadores, estudiantes, cartoneros, deportistas; es dable mencionar las características sociales de estos detenidos, siendo todos pasajeros habituales de tal línea de ferrocarril y provenientes de hogares con serias dificultades económicas. 

Esta causa judicial, derivada de los incidentes producidos producto del estado ferroviario, en un principio motivó conferencias de prensa del Ministro del Interior, Aníbal Fernández, para denunciar la participación de organizaciones políticas, sindicales, e incluso un boicot al servicio ferroviario, cosa que se desvaneció por inconsistente y ahora desapareció sorpresivamente de la agenda política. Tanto es así, que a posteriori de los hechos reseñados, idénticos episodios se han sucedido en varias oportunidades y en distintas estaciones, evidenciando que los hechos de Haedo no constituyen más que la respuesta espontánea de los usuarios, cansados del atropello permanente.

- El 4 de noviembre de 2005 tuvimos la presencia en Argentina del genocida Bush, lo que motivó movilizaciones en repudio a su visita en distintos lugares del país, Mar del Plata sede el Encuentro de la Cumbre tuvo su mayor participación y represión. Luego de varias detenciones ese día con posterioridad fue indagado un dirigente piquetero, Chacho Berrozpe, acusado de incitación a la violencia colectiva y tenencia de explosivos con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común. El procesamiento está en apelación ante la Cámara, aunque se logró la excarcelación luego de varios meses de prisión preventiva.

En Buenos Aires en la marcha convocada para repudiar la presencia del Presidente de EEUU comienza una represión inusitada cuando se procedía a la desconcentración de la misma. Son detenidas 7 personas. Se las procesa por intimidación pública y daños. A un procesado se le agrega lesiones a un policía. Lo insólito que el Fiscal solicitó las filmaciones y fotografías tomadas en la causa del 31-8-04 que se abrió por la represión desatada en el Ministerio de Economía. La Cámara de Apelaciones en lo Federal decreta la falta de mérito con relación al delito de intimidación pública, confirmando los otros delitos.


Nota

(1) Alejandro Teitelbaum Prevención, Represión y Criminalización: de las Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Derecho al Desarrollo: El Problema de su Impunidad

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